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• Con este RD se regulan inversiones por valor de 4.420 millones de euros dentro de los 6.820 millones que configuran el Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 

•Se aprueban desgravaciones fiscales por valor de 450 millones de euros y 1.100 millones en créditos ICO

• También se modifica la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar las decisiones

En el marco de la “Ola de Renovación” que van a propiciar los fondos europeos Next Generation en nuestro país y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), el Consejo de Ministros ha aprobado hoy una serie de medidas que tienen como objetivo impulsar la rehabilitación de edificios y viviendas, la regeneración urbana y la promoción de vivienda social.

En primer lugar, se ha aprobado el Real Decreto que regula las líneas de ayudas a la rehabilitación de viviendas y promoción de vivienda social asequible. En virtud de este RD, se van a implementar dos de las principales inversiones del PRTR, dotadas con 4.420 millones de los 6.820 millones que conforman el presupuesto del Componente 2 del Plan de Recuperación y que tiene como objetivo global a alcanzar, en el segundo trimestre de 2026, la cifra acumulada de 510.000 actuaciones de renovación en vivienda, multiplicando por diez el ritmo actual de rehabilitaciones en España.

El RD contempla seis programas de ayudas para 1) la rehabilitación de viviendas y reurbanización de espacios públicos en barrios con necesitades de transformación; 2) el apoyo a las oficinas de rehabilitación; 3) la rehabilitación de edificios; 4) la mejora de la eficiencia energética de viviendas; 5) la redacción de proyectos de rehabilitación y la elaboración del Libro del Edificio Existente (LEE) y 6) la promoción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

Asimismo, el Consejo de Ministros también ha aprobado un Real Decreto Ley para modificar la Ley de Propiedad Horizontal con el fin de facilitar la toma de decisiones; deducciones fiscales por rehabilitación por valor de 450 millones de euros y 1.100 millones en líneas de avales para las comunidades de propietarios.

Seis programas de ayudas

Los seis programas destinados a impulsar la rehabilitación y la construcción de vivienda de alquiler social contemplan los siguientes aspectos:


1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

Tiene como objeto financiar obras de rehabilitación en edificios y viviendas dentro de Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable en tales edificios. Asimismo, podrá destinarse una parte de la ayuda a financiar actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, así como a la prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única”, que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas.

La intensidad máxima de la subvención se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar los 21.400 euros por vivienda. En caso de que los propietarios o usufructuarios cumplan el criterio de vulnerabilidad económica o social, se financiará hasta el 100% del coste de la actuación con cargo a los fondos europeos.


2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.


Su finalidad es financiar el servicio de oficinas de rehabilitación, tipo “ventanilla única”, ofreciendo servicios integrales de información, gestión y acompañamiento de la rehabilitación, por parte de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, más allá de las establecidas en el marco de las actuaciones a nivel de barrio.

3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

Tiene como objeto subvencionar obras de rehabilitación en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares, debiendo tratarse en todo caso de actuaciones en las que se obtenga una reducción de consumo de energía primaria no renovable del edificio igual o superior al 30%.

La intensidad máxima de las ayudas se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar los 18.800 euros por vivienda. Si bien, en caso de que se cumpla el criterio social en propietarios o usufructuarios (identificación de situaciones de vulnerabilidad), podrá llegar al 100% del coste de la actuación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas.

4. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, constituidas como domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

Actuaciones de reducción de la demanda energética (calefacción y refrigeración) de al menos un 7%.Actuaciones de reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos en la fachada de adecuación al Código Técnico de la Edificación.

El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 euros por vivienda. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas.El coste mínimo de cada actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

5. Programa de ayuda a la redacción de proyectos de rehabilitación y a la elaboración del Libro del Edificio Existente (LEE).

Su objetivo es subvencionar la implantación y generalización del Libro del Edificio existente, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral en edificios finalizados antes del año 2000 y cuyo uso predominantemente sea vivienda, siendo subvencionable la elaboración del Libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción del proyecto de rehabilitación de edificios que cumplan los requisitos establecidos en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

Las cuantías de las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio, y podrán alcanzar hasta 3.500 euros por libro del edificio existente y hasta 30.000 euros por proyecto de rehabilitación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas.

6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

Financiará el incremento, durante un periodo mínimo de 50 años, del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción sobre terrenos de titularidad pública o rehabilitación de edificios públicos destinados a otros usos. Las actuaciones deberán garantizar un consumo de energía primaria no renovable, como mínimo, inferior en un 20% a los requisitos exigidos en el Código Técnico de Edificación.

Más información:
– Programas de ayudas del RD: https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/mar-05102021-1541
– Desgravaciones fiscales y avales ICO: https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/mar-05102021-1543 
– Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Descargar
– Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Descargar